REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 06 de noviembre de 2017.
207º y 158º


ASUNTO Nº FP02-U-2017-000018

Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2017, el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.388.975, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TSK INGENIERIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31369849-0, interpuso ante este tribunal recurso contencioso tributario, contra la Resolución Culminatoria Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2017-06 de fecha 14 de agosto de 2017, emanada del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, y en consecuencia; se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal procederá a la Admisión o no y posterior sustanciación del presente recurso. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto con Rango, Valor y Código Orgánico Tributario, ofíciese a la a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. ARELIS C. BECERRA A.



FGAV/Acba/kagv