REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de Los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 06 de noviembre de 2.017.-
207° y 158°.
ASUNTO Nº FP02-U-2016-000022 SENTENCIA Nº PJ0662017000067
Visto los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas19 y 24 de octubre de 2017, por la Abogada María Clemencia Romero de Hurtado y Sergimar Flores, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.452 y 125.675, respectivamente, actuando la primera de ellas como Co-apoderada especial de la recurrente Sucesión Rodríguez González José Rafael, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos; en su Capítulo I: reprodujo el mérito probatorio de los instrumentos que fueron consignados adjunto al escrito libelar, conforme se detalla a continuación; 1) Original del poder especial que cursa a los folios 23, 24 y 25; 2) Resolución Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/402 de fecha 03/08/2016, que cursa a los folios 26 y 27; 3) Resolución de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/407 de fecha 05/08/2016, que cursa a los folios 28 y 29; 4) Resolución de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/408 de fecha 05/08/2016 que cursa en los folios 30 y 31; 5) Resolución de Multa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/416 de fecha 09/08/2016 que cursa al folio 32; 6) Acta de Defunción Nº 319, que cursa al folio 33; 7) Declaración Sucesoral contenida en la Forma DS-99032, Nº 1690015161, cursa a los folios 36 al 41; 8) Planilla de Pago de la primera (1ra) porción del impuesto Sucesoral que cursa al folio 42; 9) porciones 2/4, ¾ y 4/4 Formas 99232 Nros 1697268057, 1697268058 y 1697268059 con fecha de vencimiento 08/04, 09/05 y 08/06/2016 respectivamente, que cursa a los folios 43, 44 y 45; 10) Declaración Sucesoral presentada en fecha 09/03/2016 cursa a los folios 46 al 52; 11) Planilla de Pago 00900938028 pagada en fecha 06/04/2016, Forma 00900938027 pagada el 21/04/2016 y Forma 00900938026 pagada el 13/05/2016, cursan a los folios 53, 54 y 55; 12) Planillas de Pago contenidas en las formas 009 distinguidas con los Nros. 00938284, 00938306, 00938307 y 00938206 pagadas todas en fecha 19/08/2016 que cursan a los folios 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, y 64 del presente asunto; 13) Original de la Solvencia Nº SENIAT-1554522 de fecha 23 de agosto de 2016, que cursa al folio 67 del presente asunto. En tal sentido, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. La segunda de ellas actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento promovió a favor de la República las siguientes documentales; 1) Copia de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/402 de fecha 06/08/2016 y sus respectivos anexos; 2) Copia de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/407 de fecha 05/08/2016 y sus respectivos anexos; 3) Copia de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/408 de fecha 05/08/2016 y sus respectivos anexos; 4) Copia de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/AS/2016/416 de fecha 09/08/2016 y sus respectivos anexos. En tal sentido, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.
En relación a la impugnación efectuada por la representación del Fisco Nacional sobre copias simples que rielan en el expediente; este tribunal considera imprecisa e inconsistente la objeción manifestada, en consecuencia se considera inadecuada la impugnación alegada.
Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificado de la presente decisión el Fisco Nacional antes descritos. Líbrese la notificación correspondiente.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba/desiree.
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