Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MARY TIOLY MOLINA RODRIGUEZ y JULIAN SEGUNDO RIVERO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 1999, bajo el Acta Nro. 16, folio 23 Vto. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1999. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) QUINCENALES, que serán entregados por el padre a la madre en especie. Los gastos de médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestido y ca.....