REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente – Extensión Carora

Carora, 06 de Junio de 2005.-
Años 195º Y 146º


ASUNTO Nº E-00008-2005.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, visto el Auto que puso fin al proceso dictado por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, en fecha 03-06-2005, es de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los Ciudadanos RESERVADO Y RESERVADO, conforme a lo previsto en el articulo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 319 Ejusden, por cuanto no cursa solicitud de bienes u objetos para entrega en el presente procedimiento y firme como esta la decisión dictada; éste Tribunal en función de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Declarar terminado el presente Asunto, ordena la Libertad Plena de los Ciudadanos antes mencionados y ordena la remisión de las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL para su custodia y conservación. Notifíquese a las partes de lo decidido, Librese Boletas de Libertad Plena.-

EL JUEZ DE EJECUCION


DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se libraros las respectivas Boletas de notificaciones y Boletas de Libertad Plena Nº 07 y 08-2005.-

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. PATIÑO DE LA MAR.