REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001201
Visto el escrito presentado por la Abogada Daisy Salas, en su carácter de Defensora Pública Penal del Imputado Honorio Hurtado, a los fines de solicitar una Medida Cautelar menos gravosa como lo es Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud que han transcurrido18 meses sin haberse realizado la Audiencia del Juicio Oral y Público, violentando así el debido proceso.
Analizado como ha sido el presente escrito, se observa en relación a los argumentos que expone la Defensa lo siguiente.
En cuanto a el debido proceso, desde un punto de vista conceptual había que notar que este hace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal Nulla Poena sine indicio, es decir; tiene que ver con la Degalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero autentico y eficaz contradictorio, Ello implica que el justiciable no puede renunciar a partir la aplicación de este derecho, la Legitimidad del Juicio radica en el cumplimiento regular, apropiado, legal y Constitucional de sus talentos, quedando así respaldado tal distinción en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se proclama que el proceso es un instrumento necesario para la realización de la Justicia, desprendiéndose así lo señalado anteriormente de la privación de Libertad impuesta a su defendido, fueron los elementos de convicción presentado ante el Juez de Control, lo que sirvieron para así decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva en lo cual no han vaciado en el transcurso del tiempo señalado por la defensa.
Por otra parte dado el consenso de delito que le son imputados a su defendido hace Improcedente el otorgamiento de dicha Medida, tal como lo prevé el artículo 251 último aparte y 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado HONORIO RAMON HURTADO BASTIDAS y EDUARDO ANTONIO CORONADO, ratificando así la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo. Regístrese Ofíciese, Cúmplase lo ordenado en auto.
El Juez de Juicio N° 05
El Secretario
Abog. Jorge Querales
Ana V.-
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