este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre BIENES propiedad de la demandada MICROOPTICA SALUD VISUAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 11 de abril de 2024, bajo el N° 24, Tomo 53-A, representada por los ciudadanos DAVID ANGOTEE FERNANDO SANCHEZ NIETO, MARIA CAMINLA SANCHEZ RONDON Y MARY FRANCIS CAMPO BRACHO; hasta cubrir la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVO DE DÓLAR (4.852,49 USD $), dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVO DE DÓLAR (9.704,98 USD $), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre lo demandado.