REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002555
DEMANDANTE: ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ PIRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.069, en su carácter de accionista de la firma mercantil UNIDAD EDUCATIVA ENMA CEBALLOS DE LARA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 24, Tomo 217-A, de fecha 07/10/1.996, reformada bajo el Nº 70, TOMO 7-A, de fecha 20/02/001, Exp. Nº 47.033, con última modificación bajo el Nº 9, tomo 85-A de fecha 23/1./2.019, RIF J30426910-2
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, Inpreabogado Nº 92.251.
DEMANDADO: ciudadanas DORCA ELINA HERRERA CASTILLO, ALEIDA ROSA HERRERA CASTILLO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.956.636 y V-7.462.262, en su condición de Directora y Subdirectora de la Firma Mercantil UNIDAD EDUCATIVA ENMA CEBALLOS DE LARA S.R.L y en contra del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.175.470,
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA y subsidiariamente NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la Pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA y subsidiariamente NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ PIRE en su carácter de accionista de la firma mercantil UNIDAD EDUCATIVA ENMA CEBALLOS DE LARA S.R.L, asistido por el abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, contra las ciudadanas DORCA ELINA HERRERA CASTILLO y ALEIDA ROSA HERRERA CASTILLO, en su condición de Directora y Subdirectora de la Firma Mercantil UNIDAD EDUCATIVA ENMA CEBALLOS DE LARA S.R.L y contra el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ VARGAS, arriba, todos ya identificados.
En fecha 16/11/2.023, se admitió la presente demanda.-
En fecha 28/11/2.023, se libraron compulsas a la parte demandada.
En fecha 15/11/2.024 se comisiono al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, a los fines de practicar la citación a la parte demandada.
En fecha 26/09/2024, la representación judicial de la parte actora consigno mediante diligencia comisión de citación.
En fecha 12/11/2.024, la representación judicial de la parte actora solicita la designación de un defensor ad-litem en la presente causa.
En fecha 15/11/2.024, El Tribunal designa defensor ad-litem en la presente causa.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que por error involuntario al momento de librar la compulsa a las co-demandadas Dorca Elina Herrera Castillo y Aleida Rosa Herrera Castillo, se libraron como personas naturales, y no en su carácter de Directora y Subdirectora, de la firma mercantil UNIDAD EDUCATIVA ENMA CEBALLOS DE LARA S.R.L. tal como se desprende del capítulo III del escrito libelar (fs. 9), y del auto de admisión de fecha 16/11/2.023 (fs. 29), por lo que esta Juzgadora a objeto de ordenar el procedimiento a seguirse en el caso de autos, y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y evitar futuras reposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de librar nuevamente compulsas de citación a la parte demandada, una vez que quede firme la presente decisión. En consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 16 de noviembre de 2.023. (fs. 29). Así se establece
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa contentiva de pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA y subsidiariamente NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ PIRE, asistido por el abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, contra las ciudadanas DORCA ELINA HERRERA CASTILLO y ALEIDA ROSA HERRERA CASTILLO, en su condición de Directora y Subdirectora de la Firma Mercantil UNIDAD EDUCATIVA ENMA CEBALLOS DE LARA S.R.L y contra el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ VARGAS, arriba, todos ya identificados.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ihp.-
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