Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 4de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado: EIVGER JAVIER CAMPEROS PEREIRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.655.459, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 02/06/1988, de 20 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Sanielgil Pereira y Eudis Campero, residenciado en al urbanización Los Yabos, calle 8, casa Nº 28, Cabudare Estado Lara, teléfono 0251-2531919, a cumplir la pena de: Un (01) año y Seis (6) meses de prisión , en virtud de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano , la cual deberán cumplir en el .....