En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por resolución de contrato, intentada por AYDEE AMARILIS GONZALEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.358.364, de este domicilio, CONTRA GILBERTO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.064.754.
2. En consecuencia este Juzgador ordena el DESALOJO del inmueble otorgado en arrendamiento a GILBERTO SOSA, por las razones que anteceden. Por lo que este Tribunal decreta ORDEN DE DESALOJO, libre de bienes y personas del inmueble arrendado constituido por una oficina ubicada en la carrera 16 entre calles 24 y 25, signada con el Nro.11, piso 4, edificio denominado “CENTRO CIVICO PROFESIONAL”, Municipio Concepción, Distrito Iribarre.....