REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-O-2003-000257

QUERELLANTE : CARMEN OLINDA PEREZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.133.664
QUERELLADA : JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO : RECURSO DE AMPARO.

La ciudadana CARMEN OLINDA PEREZ JIMÉNEZ, asistida por el abogado Manuel Martínez Grúber, interpuso por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, acción de amparo contra la ejecución de la sentencia dictada el 4 de junio de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la oposición a la Entrega Material interpuesta por dicha ciudadana y su ex concubino, JUAN FRANCISCO LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 1.447.260, y en consecuencia, condenó al ciudadano JUAN FRANCISCO LANDAETA, a entregar a los demandantes, ciudadanos NELSON IGNACIO ANZOLA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.543.868, en representación de la empresa CONSTRUCTORA BARSAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Agosto de 1995, anotada bajo el No. 16, Tomo 21-A y JORGE EDUARDO ANZOLA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.942.194, el inmueble constituido por una parcela de terreno propio y su casa quinta sobre ella construida, identificada con el N° 657 de la URB. CHUCHO BRICEÑO, 3ª Etapa, Calle 1-A, en jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, parcela que tiene una extensión de 365,25 metros , alinderada de la siguiente manera: NORTE: en 23 metros, con parcela N° 656; SUR: en 23 metros con área verde; ESTE: en 15,75 metros, con la calle 1-A, que es su frente y OESTE: en 15,75 metros, con área verde; que dicho inmueble fue adquirido por los opositores con el esfuerzo personal de ambos, y se constituyó en el hogar donde crecieron los 4 hijos de la pareja, de los cuales 3 son actualmente mayores de edad y el cuarto cuenta con 17 años y vive en dicha casa junto con su madre, ciudadana CARMEN OLINDA PÉREZ, ejerciendo ambos sobre él una posesión contínua, no interrumpida, pacífica, pública y la copropiedad sobre el 50% de su valor como derecho real; expuso asimismo que la decisión dictada fue confirmada por esta Alzada el 19-09-2002; que dicho proceso fue iniciado por los demandantes en una supuesta venta del inmueble que les hizo su ex concubino sin su consentimiento y que la ejecución estaba acordada para el día 11 de septiembre de 2003, fecha en que introdujo la solicitud de amparo; que tal acto lesionaba su derecho constitucional a la propiedad del inmueble y a su permanencia en él y fundamentó la acción en los Arts. 77 y 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los Arts. 767 y 771 del Código Civil y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 15 de septiembre de 2003 se le dio entrada a la solicitud y se dictó un auto en el que se acordó la notificación de la querellante, a fin de que corrigiera las omisiones presentadas. El 7 de octubre se inhibió la titular de dicho Tribunal y remitido el expediente a esta Alzada, se declaró con lugar la inhibición. Siendo ésta la oportunidad para decidir la admisibilidad del recurso, se observa:
U N I C O : Antes de pasar a analizar las actas a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada deja sin efecto el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara el 15 de septiembre de 2003, el cual cursa al folio 22, por cuanto considera que los recaudos presentados son suficientes para analizar y decidir sobre dicha admisibilidad.
En cuanto al punto principal, es evidente que la accionante pretende, por vía del amparo, impedir el cumplimiento de una decisión que ha sido confirmada a través de los medios procesales ordinarios idóneos, agotando así el principio de la doble instancia que procura salvaguardar los intereses de las partes que se consideren afectadas por las actuaciones de otros juzgados. Por lo tanto, mal puede la accionante intentar que la causa sea revisada, por tercera vez, mediante la interposición de una acción de amparo constitucional.
La posibilidad de revisar a través del amparo, la sentencia impugnada por éste, resultaría una violación directa de la cosa juzgada, ya que lo controvertido en amparo ha sido objeto de una decisión judicial que tiene carácter de definitivamente firme y, por tanto, cuenta con los principios de impugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad, y así se declara.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN OLINDA PEREZ JIMÉNEZ contra la ejecución de la sentencia dictada el 4 de junio de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la oposición a la Entrega Material interpuesta por dicha ciudadana y su ex concubino, JUAN FRANCISCO LANDAETA y en consecuencia, condenó al ciudadano JUAN FRANCISCO LANDAETA, a entregar a los demandantes, ciudadanos NELSON IGNACIO ANZOLA SANCHEZ, en representación de la empresa CONSTRUCTORA BARSAN, C.A., y JORGE EDUARDO ANZOLA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.942.194, el inmueble constituido por una parcela de terreno propio y su casa quinta sobre ella construida, identificada con el N° 657 de la URB. CHUCHO BRICEÑO, 3ª Etapa, Calle 1-A, en jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Julio Montes