Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abg. YGLENE SANCHEZ, en su condición de Defensora Publica del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS VARGAS, contra la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2014 y fundamentada en fecha 06 de Junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al referido ciudadano, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó la pretensión, en virtud que en fecha 14 de Julio del 2014, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, decreto SOBRESI.....