Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus JOEL ALFREDO ALCALA LUNA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.963.777, y de este domicilio, quien falleció Ad Intestado, en fecha Trece (13) de Marzo de 2017, a las Once en Punto de la Mañana (11:00 a.m.), en Villa Betania, Vía Pública, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CABEZA Y INFRA E.....