REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de Junio de 2017
207º y 158º

Asunto: FP02-S-2017-000730
Resolución Nº: PJ0262017000129


En fecha 13 de Marzo de 2017, el ciudadano EMIRO ALFONSO RIVAS QUERALES, venezolano, soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.154.816, debidamente asistido en este acto por la ciudadana CORALIA MORA , abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.415 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material quedando insertada en el acta de numero doce (12) que corre inserta en los folios vuelto del 18 al 19 del Libro de Matrimonios llevados por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres, en lo siguiente: fue colocado por error involuntario al momento de redactar el acta de matrimonio, colocaron un numero de cedula distinto al que posee el solicitante, ciudadano: EMIRO ALFONSO RIVAS QUERALES C.I V- 4.154.816 y el numero que colocaron en el acta de matrimonio es V-5.551.649 siendo lo correcto,“V-4.154.816”. El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia de cedula, constancia de Fe de Vida y certificación de datos filiatorios del SAIME Nº de control 7019 de fecha 23-02-2017, marcados con los literales “A”, “B” y “C”.

SEGUNDA:
En fecha 16 de Marzo del año 2017, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

TERCERA:
En fecha 22 de Marzo de 2017, fue notificada la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MARINA DE JESUS DA SILVA QUINTERO.

CUARTA:
En fecha 30 de Marzo de 2.017 se recibió diligencia de la abg. ROSA PRIETO, en su condición de FISCAL Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, donde observa que se abstiene de emitir opinión por cuanto no cursa en el expediente la certificación del documento a rectificar.

QUINTA:
EL 31 de Marzo de 2.003 se recibió diligencia de la Abg. Coralia Mora, consignando copia certificada del acta de Matrimonio.

SEXTA:
En fecha 06 de Abril de 2017, el ciudadano EMIRO ALFONSO RIVAS QUERALES, supra identificado presentó diligencia, mediante la cual consigna original del ejemplar del diario “El Universal” donde fue publicada en fecha 16 de Marzo de 2017 el edicto debidamente publicado, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, y vencido el lapso de los diez días de despacho siguientes, no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud.

SEPTIMA:
En fecha 11 de Mayo se ordeno nuevamente notificar al Fiscal del Ministerio Publico por cuanto se consigno la documentación requerida por la misma, dejándose constancia de Notificación debidamente firmada en fecha 16-05-2017.

OCTAVA:
El 26 de Mayo de 2017, la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Público, y expone que observa valida la solicitud de corrección de la identificada acta de Matrimonio a la presente solicitud.

DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Se observa que en el Acta de Matrimonio Nº Nueve (9) que corre inserta a los folios vuelto del 18 al 19 vuelto del Libro de Matrimonios llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, durante el año 1.970, se coloco un numero de cedula distinto al solicitante, ciudadano: EMIRO ALFONSO RIVAS QUERALES V-4.154.816, se desprende del contenido del escrito de solicitud del peticionante ya que adolece del siguiente error en el numero de cedula de Identidad “5.551.649” siendo lo correcto “4.154.816” conforme aparece en la copia de cédula de identidad de la cual debe asentarse donde corresponda, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 09, correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos EMIRO ALFONSO RIVAS QUERALES y CARMEN ISIDRA SANCHEZ LEAL. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de la levantar de la mencionada Acta, acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 09, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos EMIRO ALFONSO RIVAS QUERALES y CARMEN ISIDRA SANCHEZ LEAL, inserta en el Libro de Matrimonios llevados por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del año 1.970, llevados por ese Juzgado, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Junio de dos mil dos diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (03:00 PM.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/ILC/Mary