REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE JUNIO DE 2017.
AÑOS: 207º Y 158º

SOLICITANTES: EUMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.215.853, en su condición de Concubina y las ciudadanas YUSMARIS CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, JHOLMERY CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, EUKARIS CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ y ASTRID CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.818.520, V-18.665.959, V-18.665.955 y V-21.250.192, respectivamente, en su condición de Hijas del De Cujus JOEL ALFREDO ALCALA LUNA.-

ABOGADA ASISTENTE: LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 68.593.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.301.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YUSMARIS CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.818.520, en su condición de Hija del De Cujus JOEL ALFREDO ALCALA LUNA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 68.593; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.301-17, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano JOEL ALFREDO ALCALA LUNA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.963.777, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Trece (13) de Marzo de 2017, a las Once en Punto de la Mañana (11:00 a.m.), en Villa Betania, Vía Pública, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CABEZA Y INFRA ESCAPULAR BILATERAL, según Certificado de Defunción Nº 3101853, suscrito por el Dr. MOURAD NAIME, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 148, Libro 1, del año 2017, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Acta de Defunción del De Cujus JOEL ALFREDO ALCALA LUNA.-
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas JHOLMERY CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, EUKARIS CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, ASTRID CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, YUSMARIS CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ y EUMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, respectivamente.-
• Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas JHOLMERY CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, EUKARIS CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, ASTRID CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ y YUSMARIS CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, respectivamente.-
• Copia Certificada de la Sentencia de Acción Mero Declarativa de Concubinato del De Cujus JOEL ALFREDO ALCALA LUNA y la ciudadana EUMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, respectivamente.-

En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2017, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.301-17, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Primero (1º) de Junio de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MAILEN NAHIRI OCHOA SANCHEZ y MAGLIN CAROLINA SANCHEZ ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-25.511.176 y V-15.521.513, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus JOEL ALFREDO ALCALA LUNA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.963.777, y de este domicilio, quien falleció Ad Intestado, en fecha Trece (13) de Marzo de 2017, a las Once en Punto de la Mañana (11:00 a.m.), en Villa Betania, Vía Pública, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CABEZA Y INFRA ESCAPULAR BILATERAL, según Certificado de Defunción Nº 3101853, suscrito por el Dr. MOURAD NAIME, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 148, Libro 1, del año 2017, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil; a la ciudadana EUMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.215.853, en su condición de Concubina y las ciudadanas YUSMARIS CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, JHOLMERY CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, EUKARIS CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ y ASTRID CAROLINA ALCALA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.818.520, V-18.665.959, V-18.665.955 y V-21.250.192, respectivamente, en su condición de Hijas del De Cujus JOEL ALFREDO ALCALA LUNA.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, CINCO (05) de JUNIO de DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las Once y Cincuenta Minutos (11:50) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 16.301-17
AMV/Wc/Maria