Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano CORNELIO GALAVIS sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION LA CONCORDIA, MUNICIPIO CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en 37,18 en línea curva compuesta de tres (3) tramos, uno de 26,30 mts, otro de 4,48 mts y de 6,40 mts con la calle 6, SUR: en 29,95 mts en línea quebrada compuesta por tres (3) tramos, uno de 14,95 mts con casas numeros 37 de la vereda 6 y casa nuecero 51-A de la calle 6, ESTE: en 10 mts con casa numero 51-A de la calle 6 y OESTE: en 14,45 mts con la vereda 6 que es su frente. Dejan.....