REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003593.

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.265.529, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.80.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ CARRASQUEL sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 10/ CALLE 7 Y 8 N° 7 A -07, URBANIZACION BOLIVAR, PARROQUIA UNION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 9,70 mts. Con terreno ocupado por Edecia Alvarez, SUR: en línea de 10,05 mts. Con la carrera 10, que es su frente, ESTE: en línea de 23,20 mts. Con terreno ocupado por Marcolina Linarez y OESTE: en línea de 23,00 mts. Con terreno ocupado por Pedro Saavedra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.
HRPB/LA/SAB.-