Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ CARUCCI, Por los Delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad Cometida por Particulares, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, Resistencia a la Autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 458 , 174 en su primer aparte, 277, 470 en su encabezamiento, 218 Ordinales 3° todos del Código Penal vigente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, p.....