REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 05 de Abril de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-7516
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
DANIEL ARGENIS ZAPATA RODRÍGUEZ, C.I. Nº V-20.107.852, soltero, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Camburito, calle 5 N° 107 Maracay Estado Aragua . Teléfono 0243-871-49-04
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 19 de Agosto del 2009, los funcionarios policiales Sgto. /1ero (PEL) Lamberto Antonio Gil y la Cabo /1ero Moraima teresa García, adscrito a las Fuerza Armada Policial, Zonas N° 06 de la comisaría N°60 Municipio Moran, Estado Lara, quienes se encontraban en labores de patrullajes específicamente en la avenida principal de la urbanización el Bosque, sector 2 de la misma ciudad, visualizaron a un ciudadano quien conduciendo un vehículo Dodge Dart, color Marrón, placas XAD-32X, le hizo señas para que nos detuviéramos, procediendo el Sargento /1ero. (PEL) Lamberto Antonio Gil a detener la marcha de la unidad para entrevistar al ciudadano quien se identifico como Leónidas Antonio Sequera, titular de la cedula de identidad N° 7.450.339, donde manifestó que dos ciudadanos, uno masculino delgado de apariencia juvenil, que vestía para el momento chemise de raya marrón y blanco y pantalón jeans y gorra azul y una femenina, que no recuerda las características los despojaron de un aproximado de Sesenta y Cinco Bolívares Fuerte; Fue aprehendido un sujeto con la vestimenta descrita semejante portando Billetes con los siguientes seriales: D58332917, dos billete de dos Bolívares Fuerte, con los siguientes seriales: A23867270 y A54253751 y un billete de dos Bolívares Fuerte C08796377, al preguntarles la procedencia de los mismo, no supo dar respuesta, en ese momento se presenta el ciudadano Leónidas Sequera, titular de la cedula de identidad N° 7.450.339, quien reconoce al ciudadano aprehendido, como el que hace pocos momentos lo había despojado del dinero producto del trabajo como conductor de la Línea de Rapidito “ Ejido – El Bosques , quien fue identificado como DANIEL ARGENIS ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 20.107.852, de 22 años de edad y fue verificado por el sistema SEL del 171, donde no presento Registro Policial.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios policiales: Lamberto Antonio Gil y Moraima Tereza Peraza.
SEGUNDO: Testimonio del Experto: T.S.U Pernalette G. Rafael, practicada a cuatro (04) ejemplares de papel moneda, emitido por el Banco Central de Venezuela
TERCERO: Testimonio del ciudadano: Sequera Leónidas Antonio, titular de la cedula de identidad N° 7.450.339, por cuanto se trata de la victima en el presente caso
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Identificación Plena: N° 9700-127- GTD-2072--09, de fecha 18-06-2009, suscrito por el expertos, Luis Muñoz, adscrito al Cuerpo Científico adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada al ciudadano Daniel Argenis Zapata , titular de la Cedula de identidad N° 20.107.852, quien no presenta Registro Policial
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 28-08-2009, suscrito por el experto T.S.U. Pernalette G. Rafael, adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a cuatro (04) ejemplares de papel moneda, emitido por el Banco Central de Venezuela
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: DANIEL ARGENIS ZAPATA RODRIGUEZ por el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que no han variado las circunstancias por la cual fue decretada en su oportunidad; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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