REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 05 de Abril de 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-5349
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ALBERTO JOSÉ LÓPEZ CARUCI C.I. Nº V- 21.564.012, soltero, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Parroquia el Cují del Estado Lara, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono0414-505-30-98
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 16 de Junio del 2009, siendo las 12:00 horas del mediodía, en el momento que una ciudadana Parra Colmenarez Deisy Clarelis, se encontraba en el local comercial Denominado Pacifico 2009, ubicado en el sector I valle Lindo , calle 7 El Cují de esta ciudad, cuando ingresaron tres (03) ciudadanos cada uno portando armas de fuego, quienes les pidieron a los clientes que se tiraran al piso, unió de ellos agarro por el cuello a la cajera y la metió a la oficina del local, otro saco el dinero de las cajas registradoras, igualmente le quitaron las carteras a los clientes y el dinero que cargaban, se retiran con el dinero de la caja registradora y las pertenencia de los clientes y en el momento en que salen del local, se encuentra una comisión de la Policía del Estado Lara, integrada por los funcionarios Sgto. 2do. Ramón Rangel y C/ 1ro José Alvarado, adscrito a la Comisaria El Cují de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, quienes se encontraban en labores de patrullajes y visualizaron dos motos tipo paseo, que se encuentran estacionados frente al establecimiento comercial Pacifico 2009 CA, y su tripulantes aceleraban las motos y tocaban cornetas mientras miraban hacia la parte interna del mencionado local y es cuando salen tres sujetos del local comercial, cada uno esgrimiendo con sus manos izquierda una bolsa plástica de color negro, estos se percata de la presencia policial, abordan las motos y unos de ellos de piel morena, de estatura pequeña, contextura delgada y para el momento vestía chemise de color blanco y franjas de color rojo, pantalón blue jeans de apariencia física juvenil y uno que vestía para el momento un suéter de color morado y pantalón blue Jeans, accionaron sus armas contra la comisión policial, siendo impactada la unidad patrullera en el guardafangos delantero derecho, viéndose los funcionarios en la necesidad de utilizar sus armas de reglamento, resultando herido dos de los ciudadanos, donde una vez controlada la situación, los funcionarios policiales se acercan al lugar donde se encuentra tendido de cubito dorsal un ciudadano quien para el momento vestía chemise de color blanco y franjas de color rojo, pantalón blue jeans de apariencia física juvenil, quien tenia al lado derecho un arma de fuego, Tipo Revolver, marca Taurus, calibre 38, serial 3166, contentiva en su interior de tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir y dos (02) percutidos, y al lado del armamento se encontraba una bolsa plástica de color negro la cual al ser revisada contenía billetes de diferentes denominaciones, igualmente en el lugar se encontraba otros ciudadanos que vestía para el momento un suéter de color morado y un pantalón Blue Jeans, y se encontraba sentado a su lado derecho se encontraba un arma de fuego, Tipo revolver, marca Ranger, calibre 38, serial 173, el cual tenia en su interior tres cartucho del mismo calibre sin percutir, siendo estos identificados como LÓPEZ CARUCI ALBERTO JOSÉ, titular de la cedula de Identidad N° 21.564.012, de 24 años de edad, siendo este quien para el momento vestía un suéter de color morado y un pantalón Blue Jeans ; y el ciudadano quien para el momento vestía una chemise de color blanco y franjas de color rojo, pantalón blues jeans, de apariencia física juvenil, resulto ser un adolecente, por lo que estos ciudadanos son aprehendidos y puesto a la orden del Ministerio Publico. Igualmente al ser sometido el Arma de Fuego que portaban el imputado de autos, al Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, por experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de este estado, el mismo resulto positivo, observando estos los dígitos AS502074, el cual al ser verificado por el sistema Integrado de formación Policial (SIIPOL) la cual aparece solicitada por ante la sub delegación Barquisimeto por el delito de Robo, de fecha 12-08-2008, según Expediente N° H- 952.802, según denuncia formulada por el ciudadano Jonathan Andrés Jeres Castillo
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad Cometida por Particulares, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, Resistencia a la Autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 458 , 174 en su primer aparte, 277, 470 en su encabezamiento, 218 Ordinales 3° todos del Código Penal vigente
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
EXPERTO
PRIMERO: Testimonio del Experto: realizada por el experto Haydee Torres y Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Experticia de Autenticidad y /o Falsedad Reconocimiento Legal N° 9700-127-GTD-2072-182--09, de fecha 18-06-2009, a cuarenta y dos (42) pieza con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, distribuido de la siguientes manera: Un (01) billete de la denominación cincuenta bolívares, dos (02) de la denominación, Diez (10) de la Bolívares, cuatro (04) de la denominación de cinco bolívares, veinticinco (25) de la denominación de dos bolívares. Las cuales según la conclusión dada por los expertos son autenticas y suman la cantidad de doscientos sesenta bolívares (260) victima en el presente caso y pertinente por cuanto se expondrá sobre los resultado obtenido en la misma.
SEGUNDO: Testimonio del Experto: realizada por el experto de la Lic. Claret Silva, adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-AT-604-09, de fecha 17-06-2009, a por cuanto se expondrá sobre los resultado obtenido en la experticias practicada un 1- Tres (03) paquete contentivos cada uno de doce (12) cajas de cigarrillos de la marca Belmont; Un (01) empaque del comúnmente denominado como pasta del tipo tornillo de 500 gramos de la marca Ronco; Un envase (01) envase elaborado en vidrio y tapa elaborada en material sintético de color rojo, con la inscripción Albeca Salsa Rosada, contenido neto 500 gramos, presenta una etiqueta identificada de color verde, azul y amarillo con la inscripción PRIMOR, desde 6 meses, crema de Arroz original; Un (01) envase elaborado en material sintético identificativa de color, blanco ,verde, rojo y amarillo con la inscripción Vinagre de alcohol pasteurizado el toque Justo de sabor. Siendo esta necesaria por cuanto se trata del vehículo del cual fue despojado la victima en el presente caso y pertinente por cuanto se expondrá sobre los resultado obtenido en la misma.
TERCERO: Testimonio del Experto: realizada por el experto, Dadnalis Briceños y Juan Parada, adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-AT-674-09, de fecha 17-06-2009, a por cuanto se expondrá sobre los resultado obtenido en la experticias practicada un (01) Arma de Fuego, Tipo revolver, marca Taurus, calibre 38MM, serial 3166, el cual tenia en su interior tres cartucho del mismo calibre sin percutir, igualmente se practica reconocimiento sobre dos conchas (02) y una Bala. Siendo esta necesaria por cuanto se trata del vehículo del cual fue despojado la victima en el presente caso y pertinente por cuanto se expondrá sobre los resultado obtenido en la misma.
CUARTO: Testimonio del Experto: realizada por el experto, Edward Lizardo, adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-DC-AEV-262-06-09, de fecha 19-06-2009, suscrita sobre un Vehículo (motocicleta), marca Empire, modelo Horse, color Gris, Tipo Paseo, Placa AA3V20M, serial de Motor KW162FMJ8646320.
QUINTO: Testimonio de los funcionarios Actuantes: funcionarios Sgto. 2do. Ramón Rangel y C/ 1ro José Alvarado adscrito a la Comisaria El Cují del Sector policial Norte, de la Fuerza Armada Policiales Estado Lara, quien dispondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos Alberto José López Caruci, titular de la cedula e identidad N° 21.564.012,
SEXTO: Declaración de la ciudadana: Parra Colmenarez Deysi Clarelis, quien es venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 16.585.599, domiciliada en la Urbanización Las Veritas El Cují calle 3 con avenida principal, casa 13665, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, radicando allí su pertinencia por cuanto se trata del sujeto pasivo del hecho punible y es necesario para establecer para establecer los hechos objeto del proceso declaración hecha en calidad de victima y testigo del hecho
SEPTIMO: Declaración del ciudadano: Parra Colmenarez Edwin Javier, quien es venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 19.184.449, domiciliada en la Urbanización Las Veritas El Cují calle 3 con avenida principal, casa 13675, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, radicando allí su pertinencia por cuanto se trata del sujeto pasivo del hecho punible y es necesario para establecer para establecer los hechos objeto del proceso declaración hecha en calidad de victima y testigo del hecho
OCTAVO: Declaración del ciudadano: Zhao Ying Hoa, quien es extranjera, de 19 años de edad, ocupación Cajera, domiciliada en la vía al sector Valle Lindo, sector I Arriba del establecimiento Comercial Pacifico 2009 CA, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, radicando allí su pertinencia por cuanto se trata del sujeto pasivo del hecho punible y es necesario para establecer para establecer los hechos objeto del proceso declaración hecha en calidad de victima y testigo del hecho
NOVENA: Declaración del ciudadano: Jonathan Andrés Jeres Castillo, quien es venezolano, natural de Mariara Estado Carabobo, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.447.768, soltero, ocupación Militar activo, domiciliada en la calle Bolivia 41, sector Mariscal Sucre, Mariara, Estado Carabobo, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos donde fue despojado de su arma de fuego, bajo amenaza de muerte.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Autenticidad y/o falsedad N° 9700-127- GTD-2072--09, de fecha 18-06-2009, suscrito por los expertos, Haydee Torres y Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo Científico adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a cuarenta y dos (42) pieza con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, distribuido de la siguientes manera: Un (01) billete de la denominación cincuenta bolívares, dos (02) de la denominación veinte bolívares, Diez (10) de la denominación de diez Bolívares, cuatro (04) de la denominación de cinco bolívares, veinticinco (25) de la denominación de dos bolívares. Las cuales según la conclusión dada por los expertos son autenticas y suman la cantidad de doscientos sesenta bolívares (260,00)
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-AT-604-09, de fecha 17-06-2009, suscrito por el experto Claret Silva, adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada experticias practicada un 1- Tres (03) paquete contentivos cada uno de doce (12) cajas de cigarrillos de la marca Belmont; Un (01) empaque del comúnmente denominado como pasta del tipo tornillo de 500 gramos de la marca Ronco; Un envase (01) envase elaborado en vidrio y tapa elaborada en material sintético de color rojo, con la inscripción Albeca Salsa Rosada, contenido neto 500 gramos, presenta una etiqueta identificada de color verde, azul y amarillo con la inscripción PRIMOR, desde 6 meses, crema de Arroz original; Un (01) envase elaborado en material sintético identificativa de color, blanco ,verde, rojo y amarillo con la inscripción Vinagre de alcohol pasteurizado el toque Justo de sabor. Siendo esta necesaria por cuanto se trata del vehículo del cual fue despojado la victima en el presente caso y pertinente por cuanto se expondrá sobre los resultado obtenido en la misma.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-GT-674-09, de fecha 17-06-2009, realizada por el experto Dadnalis Briceños y Juan Parada, adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo revolver, marca Taurus, calibre 38MM, serial 3166, el cual tenia en su interior tres cartucho del mismo calibre sin percutir, igualmente se practica reconocimiento sobre dos conchas (02) y una Bala. Siendo esta necesaria por cuanto se trata del vehículo del cual fue despojado la victima en el presente caso y pertinente por cuanto se expondrá sobre los resultado obtenido en la misma.
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-DC-AEV-262-06-09, de fecha 19-06-2009, realizada por el experto Edward Lizardo, adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Realizada a un Vehículo (motocicleta), marca Empire, modelo Horse, color Gris, Tipo Paseo, Placa AA3V20M, serial de Motor KW162FMJ8646320.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ CARUCCI, Por los Delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad Cometida por Particulares, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, Resistencia a la Autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 458 , 174 en su primer aparte, 277, 470 en su encabezamiento, 218 Ordinales 3° todos del Código Penal vigente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, verificado el resultado del Examen Medico Forense, el cual concluye que se requiere para la curación de las lesiones ocasionadas un tiempo de 90 días, con Evaluación Continua periódica por el servicio de Traumatología del Hospital Antonio María Pineda, razón por la cual, se niega la solicitud de Medida Humanitaria, en virtud que No Reúne los requisitos que establece el artículo 502 de la norma, específicamente lo señalado en cuanto a Fase Terminal o una Enfermedad de tipo Altamente Contagiosa; Se Acuerda el traslado de Alberto Caruci al Servicio de Traumatología del Hospital Antonio María Pineda, a los fines de la Evaluación Medica sugerida por el Medico Forense; Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250, verificado que no han variado las circunstancias por la cual fue decretada en su oportunidad; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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