REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 05 de Abril de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-010212
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JORGE LUIS MESA PEREZ, C.I. Nº: 19.114.403, de 25 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 29-04-84, profesión u oficio Agricultor, hijo de María Pérez y Sadi Mesa, residenciado en el caserío Cerro Pelón, calle principal, vía tocuyo casa s/n, de color rosado a diez metro de un cancha Quibor - Estado Lara. Teléfono (no tiene)
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 17 de Noviembre del 2009, siendo las 10:20 hora de la noche, los funcionarios Sub/inspector Juan Perozo, Detective Javier Colmenarez y Agente Frank Salón y Jairo Salguero, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones penales y criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose en labores de patrullaje, a la altura de la avenida Florencio Jiménez, específicamente frente a la estación de servicio El Trébol, de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano sexo masculino, que se desplazaba a pie en sentido Quibor – Barquisimeto, que vestía una franelilla de color rojo, un jeans de color azul y zapato deportivos de color Blanco, que al percatarse de la presencia policial apresuro su paso, por lo que le solicitamos su cooperación para realizarle una inspección corporal, no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, haciendo caso omiso a lo ordenado, realizándose una persecución, siendo alcanzado a pocos metros, quien al ser sometido a una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro ubicar, en le cinto del lado derecho un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, modelo 37, Pavón negro, serial Cuerpo 228678, serial Tambor 63924, contentivo en su interior de cinco (05) balas de aspecto cobrizo, del mismo calibre, sin percutir por lo que al solicitarle el porte de arma, el ciudadano revelo carecer de lo solicitado, quedando identificado como MESA PÉREZ JORGE LUIS, titular de la Cedula de Identidad N° 19.114.403; de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, explicándole de manera clara el motivo de su detención de manera flagrante, actuando de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de sus derechos y garantía constitucionales de acuerdo al articulo 49, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente realizamos llamada a la sede de nuestro despacho, a propósito de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) de nuestra oficina, al prenombrado ciudadano y a la arma de fuego incautada siendo atendido por el funcionario Administrativo Hermes Torerealba, a quien luego de explicarle el motivo de la llamada, procedió a ingresar los datos antes narrado , donde nos informo que el ciudadano y el arma de fuego no presentan ningún requerimiento o Registro Policial. Posteriormente retornamos al despacho, conjuntamente con el detenido y el arma de fuego con la finalidad de que sean sometidas a futuras experticias, donde una vez en esta sede efectuamos llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo del Abogada Norma Cosenza, a quien se le informo de los pormenores del procedimiento la cual informo que le remitiera las actuaciones a su despacho fiscal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Actuante, los funcionarios Sub/inspector Juan Perozo, Detective Javier Colmenarez y Agente Frank Salón y Jairo Salguero, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, a lo fine que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Imputado.
SEGUNDO: Testimonio del Experto: Agente Fernand Mazon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de la Sub- Delegación del Estado Lara, realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38, marca Smith & Wesson, modelo 37, Pavón negro, serial Cuerpo 228678, serial Tambor 63924, contentivo en su interior de cinco (05) balas de aspecto cobrizo, del mismo calibre, sin percutir
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Experticia De Reconocimiento Técnico, signada con el N° 1250-09, de fecha 23-11-09, suscrita por el experto Agente Fernand Mazon adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de la Sub- Delegación del Estado Lara, realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38, marca Smith & Wesson, modelo 37, Pavón negro, serial Cuerpo 228678, serial Tambor 63924, contentivo en su interior de cinco (05) balas de aspecto cobrizo, del mismo calibre, sin percutir
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de JORGE LUIS MESA PEREZ, C.I. Nº: 19.114.403, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente.; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, se verifica que el fundamento para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al momento de la presentación ante el Tribunal del ciudadano JORGE LUIS MEZA PÉREZ, se baso en la conducta predelictual del mismo, en la causa signada bajo el numero: KP01-P-2009-009438, y verificado que las circunstancias son las mismas, al día de hoy, se Niega tal pedimento y se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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