REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 05 de Abril de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-0110018
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
AMABILES FRANCISCO FIGUEROA LOPEZ, C.I. Nº: 18.103.726 , de 21 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio Instalador de sonido, residenciado en el Cují, vía Uribana sector el Roble calle 3 casa s/n, de color anaranjada con blanco, a una cuadra de la Licorería Michel, Barquisimeto - Estado Lara. Teléfono 0424-567-70-90
VLADIMIR JOSÉ FIGUEROA LUCENA, C.I. Nº: 9.621.829 (No Porta), de 40 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Cují, vía Uribana sector el Roble calle 3 casa s/n, de color verde, detrás del restaurante el Diamante, Barquisimeto - Estado Lara. Teléfono 0414-537-08-61
WILIAM HOSNEL FIGUEROA ROSENDO, C.I. Nº: 9.618.963 (No Porta), de 41 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Cují, vía Uribana sector el Roble media cuadra antes de la urbanización policial, casa s/n, de color blanco, Barquisimeto - Estado Lara. Teléfono 0416-355-79-38
ANTONI FLORENTINO CAMACARO FIGUEROA, C.I. Nº: 19.591.578 (No Porta), de 22 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio trabaja en auto periquitos, residenciado en Sabana Grande , vía Uribana sector el Roble, casa s/n, de color verde con azul a una cuadra de la Licorería Festejo Michell, Barquisimeto - Estado Lara. Teléfono 0416-553-57-37
ADELSON PASTOR FIGUEROA LOPEZ, C.I.Nº: 17.227.566 (No Porta), de 25 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio trabaja en auto periquitos, residenciado en Sabana Grande , vía Uribana sector el Roble, calle 3, casa s/n, de color verde con azul a una cuadra de la Licorería Festejo Michell, Barquisimeto - Estado Lara. Teléfono 0424-508-93-54
YENDRY RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ, C.I.Nº: 18.655.278 (No Porta), de 22 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en Sabana Grande , vía Uribana sector el Roble, calle 3, casa s/n, de color verde con azul a una cuadra de la Licorería Festejo Michell, Barquisimeto - Estado Lara. Teléfono 0424-575-16-19
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 02 de Diciembre del 2009, siendo las 08:30 hora de la noche, los funcionarios Inspector (PEL) María Torres, Sgto./ 2do (PEL) Secundino Rojas, Cabo /1ero (PEL) Alberto Reina, Dtgdo (PEL) Fran Ruiz, Dtgdo (PEL) Jon Adarfio, Agente (PEL) Flores Aníbal, Agente (PEL) Garrido Andrés, Agente (PEL) Roger Evies, adscritos a la Fuerza Armada Policiales del Estado Lara, Comisaria El Cují, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose en labores de patrullaje, en la Unidades Cíclicas de la Comisaria el Cují BC-12, BC-11 y BC-15 en el sector La Guanábana de la Intercomunal Barquisimeto –Duaca, cuando pasa un ciudadano a borde de un vehículo se detiene y nos informa que adyacente al 5 estrellas se encuentra un autobús detenido y al parecer había un problema, nos trasladamos al sitio, observando que había una multitud de personas alrededor del bus otros huían despavorido a diferentes direcciones, por un conflicto entre unos ciudadanos ocasionados por una colisión entre vehículo donde los ciudadanos que conducía el vehículo de trasporte publico eran agredidos por los ciudadanos que conducía un vehículo Chevette, quedando estos identificados como: 01- ANDERSON PASTOR FIGUEROA LÓPEZ, de 25 años de edad, CI (No porta), manifiesta ser el titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.227.566, soltero , natural de Barquisimeto, la cual manifestó en un principio ser Guardia Nacional, profesión u oficio trabaja en un Auto Periquito, residenciado en el sector El Roble vía Uribana calle 3 casa s/n. 02 AMABILIS FRANCISCO FIGUEROA LÓPEZ, de 22 años de edad, (No porta) manifiesta ser el titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.591.578, soltero , natural de Barquisimeto, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector El Roble vía Uribana calle 3 casa s/n 03-ANTONY CAMACARO FIGUEROA, de 21 años de edad, (No porta) manifiesta ser el titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.103.726, soltero, natural de Barquisimeto, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector El Roble vía Uribana calle 3 casa s/n 04- WILLIAM HOSNEL FIGUEROA , de 41 años de edad, CI (No porta), manifiesta ser el titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.618.963, soltero , natural de Barquisimeto, profesión u oficio Tapicero, residenciado en el sector El Roble vía Uribana calle 3 casa s/n 05-VLADIMIR JOSÉ FIGUEROA ROSENDO , de 40 años de edad, CI (No porta), manifiesta ser el titular de la Cedula de Identidad N° V- 9. 621.829, casado, natural de Barquisimeto, profesión u oficio Carpintero, residenciado en el sector El Roble vía Uribana calle 3 casa s/n 06- YENDRI RAFAEL FIGUEROA YUSTI , de 22 años de edad, CI (No porta), manifiesta ser el titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.655.278, casado, natural de Barquisimeto, profesión Funcionario Activo de a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela residenciado en el sector El Roble vía Uribana calle 3 casa s/n, estos ciudadanos mientras decían palabras obscenas los funcionario al llegar al sitio y actuando en conformidad con lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, nos identificamos como funcionarios policiales y al momento tratamos de mediar para calmar la situación, estos arremeten en contra de la humanidad de los mismos específicamente proceden agredir físicamente al Sargento Secundino Rojas, así como proceden agredir verbalmente a la comisión policial con palabras obscenas faltándole el respeto a los integrantes de esta comisión, profiriendo toda clase e insulto y amenazas en su contra de los mismo, lo cual se requirió la utilización de la fuerza Publica en forma proporcional al hecho para repeler la acción de los ciudadanos, quienes continuaban forcejeando para librarse intentaban golpear al funcionario, siendo que una vez controlada la situación proceden a realizarles una inspección de persona conforme lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le incautado entere sus pertenencia oculto en un bolso de color beige, sin marca aparente, de tela al ciudadano YENDRY FIGUEROA YUISTI, incautándose dentro de este: Un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 Especial, Fabricada en USA, acabado superficial Cromado, con tres cartucho sin percutir, y una vez aplicado el método de restauración de caracteres aflora el serial 19811490 en su interior, el cual al ser verificado aparece solicitado por la Sub Delegación Barinas por la comisión del delito de Hurto de fecha 15-11-1987, Expediente C-380.599. Así mismo de acuerdo a lo tipificado en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, La Funcionaria policial Inspector (PEL) María Torees, se comunico vía telefónica, con la Fiscal Séptima del Ministerio publico a cargo de la Abogada Marelis Uribarri, a quien se le informo del hecho ocurrido indicando que se les remitieran las respectivas actuaciones fueran puestas a la orden de su despacho. De igual manera se le solicito los documentos del vehículo para verificarlos y hacer entrega negándose los familiares, ya que el detenido propietario del vehículo lo dejo herméticamente cerrado.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, para ADELSO PASTOR FIGUEROA LÓPEZ, AMABILIS FRANCISCO FIGUEROA LÓPEZ, VLADIMIR JOSÉ FIGUEROA LUCENA, ANTONI FLORENTINO CAMACARO FIGUEROA, YENDRY RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ Y WILIAM HOSNEL FIGUEROA ROSENDO, y el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470, del Código Penal Vigente, respectivamente para YENDRY RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
Experto :
PRIMERO: Testimonio Del Experto: Agente Fernand Mazon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de la Sub- Delegación del Estado Lara, realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38, marca Smith & Wesson, calibre 38 Especial, Fabricada en USA, acabado superficial contentivo en su interior de TRES (03) balas del mismo calibre, sin percutir.
Testigos:
Primero: Testigo presencial: Perozo Rodríguez Carmen Yolanda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-6.089.899. Todo conforme lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efecto de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal de los imputados
Segunda: Testigo presencial: Vivas Vivas Jorge Luis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-19.105.689. Todo conforme lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efecto de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal de los imputados
Tercero: Testigo presencial: García de Jiménez María Auxiliadora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.375.193. Todo conforme lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efecto de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal de los imputados
Cuarto: Testigo presencial: Vivas José Ramón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.262.194. Todo conforme lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efecto de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal de los imputados
Quinto: Testimonio de los funcionarios Actuantes: los funcionarios Inspector (PEL) María Torres, Sgto./ 2do (PEL) Secundino Rojas , Cabo /1ero Alberto Reina, Dtgdo (PEL) Fran Ruiz, Dtgdo (PEL) Jon Adarfio, Agente (PEL) Flores Aníbal, Agente (PEL) Garrido Andrés, Agente (PEL) Roger Evies, adscritos a la Fuerza Armada Policiales de la Comisaria el Cují del Estado, a lo fine que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Imputado: Anderson Pastor Figueroa López.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Experticia De Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-127-UBIC-1315-09, de fecha 07-12-2009, suscrita por el experto Agente Fernand Mazon adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de la Sub- Delegación del Estado Lara, realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38 Especial, marca Smith & Wesson, fabricada en USA contentivo en su interior de tres (03) balas, del mismo calibre, sin percutir.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Verificado como fue a efecto videndi, la diligencia presentada por la defensa, se evidencia que a la misma le fue dada respuesta, en relación a la toma de declaración de los testigos señalados, vale decir, seis testigos, y en relación a las quince personas señaladas en el escrito, efectivamente, los que aparecen son nombres referenciales, pero no existe ningún tipo de solicitud en cuanto a los mismos, razón por la cual se deja por sentado, que efectivamente la parte fiscal practico las diligencias peticionadas por la defensa, conforme lo señala el artículo 125 º5 del Código Orgánico Procesal Penal y 305 ejusdem; PRIMERO: Verificado el escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de ADELSO PASTOR FIGUEROA LÓPEZ, AMABILIS FRANCISCO FIGUEROA LÓPEZ, VLADIMIR JOSÉ FIGUEROA LUCENA, ANTONI FLORENTINO CAMACARO FIGUEROA, YENDRY RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ Y WILIAM HOSNEL FIGUEROA ROSENDO, por el delito de RESISTENCIA a la AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y por el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO de ARMA de FUEGO y APROVECHAMIENTO de COSAS PROVENIENTES del DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470, del Código Penal Vigente, respectivamente para YENDRY RAFAEL FIGUEROA YUSTIZ ; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y en razón de las Pruebas Documentales ofrecidas por la parte de la defensa, numeradas del 1 al 9, señaladas en su escrito como testigos referenciales, Se Niega la Admisión de las Mismas, pudiendo hacer uso de ellas la parte de la defensa, conforme lo señala el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la exhibición de las mismas a los testigos promovidos, admitiéndose en ese sentido, en la parte referida a esos testimonios, los siete ciudadanos allí señalados, vale decir, VIVAS VIVAS JORGE LUIS, VIVAS JOSÉ RAMÓN, SÁNCHEZ MARTÍNEZ JHON WOLFANG, LOPEZ ESPINOZA NANCY PASTORA, ÁLVAREZ ATACHO ORLANDO JOSÈ Y PEREZ ALVARADO YAIR DAVID, ASÌ COMO EL EXPERTO FERNANDO MAZÒN por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, en razón del ciudadano ADELSO PASTOR FIGUEROA LOPEZ este Tribunal Niega otorgarle la misma por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la misma en su oportunidad legal; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron en forma por separado y de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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