REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 05 de Abril de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-002819

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
RENZO JESÚS LADINO, C.I 19.697.829, de 22 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, profesión oficio Tapicero, fecha de nacimiento 15-10-1986 residenciado en la carrera 7 entre 1 y 2, calle nueva , cerca del estadio, casa sin numero de color azul, frente al caraqueñazo, Duaca - Estado Lara. Teléfono

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 11 de Abril de 2009, aproximadamente a la 11:30 hora de la mañana, los funcionarios Inspector José Ramírez Dtgdo. (PEL), Rafael Matuta y Agente Renny Vargas, adscrita a la Comisaría de Duaca de la Fuerza Armada Policiales del Estado Lara, quienes estando debidamente juramentado como funcionarios Policiales y de conformidad con los establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en el sector parque Barro Negro, ubicado en la carrera 4 de Duaca, ya había obtenido información por parte de la centralista de servicio de que en la parte interna del parque se encontraban unos sujetos consumiendo drogas y estaban armado, por la que al llegar , visualizamos a un ciudadanos que se encontraba caminando por la vía principal, quien al notar nuestra presencia, salió en veloz carrera, respondimos a darles voz de alto siendo aprehendido a pocos metros , específicamente en la carrera 4 entre calle 10 y 11, identificándonos como funcionarios policiales según lo establecido en el articulo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le informo que seria objeto de una inspección de personas según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin la presencia de testigo ya que el sitio es poco transitado, requiriendo que exhibiera los objeto que portara , no mostrando objeto de interés criminalístico , por lo que realiza la misma el Distinguido Rafael Matute, quien localizo entre el pantalón y su cuerpo a la altura de la cintura del lado izquierdo un (01) Arma de fuego tipo Escopeta empuñadura de madera, color Marrón sin seriales visibles y en su interior una capsula plástica de color rojo, calibre 28, sin percutir, seguidamente se procedió a pedir su identificación siendo su nombre Ladino Renson Jesús CI 19.697.829, de 22 años de edad , domiciliado en el sector calle Nueva carrera 7 entre 1 y 12 casa sin numero; el mismo vestía para el momento pantalón jeans de color marrón, zapato deportivo marcas (Addidas) de color Blanco con franjas Negras y rojas, franela gris, acto seguido el agente (PEL) Renny Vargas, procedió a informarle el motivo de su detención y a leerles sus derechos como imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente nos trasladamos hasta la sede de la Comisaria Duaca, donde fue chequeado por el sistema Escorpión por parte del agente Valdemar Pineda, quien informo que el mismo se encontraba sin novedad de igual forma se verifico por el sistema SIIPOL, donde no registra delito alguno de igual modo se verifico el arma de fuego no pudo verificar ya que no posee seriales. Seguidamente el detenido fue trasladado hasta el hospital de Duaca, donde fue atendido por el medico de guardia Dra. María Vargas MSDS 7320 quien dio constancia medica certificando condición general normal, por lo tanto se procedió a informar vía telefónica a al Fiscalía Decimo del Ministerio Publico a cargo del Abogado William Bracamonte, quien nos informo que le llevara las actuaciones policiales hasta su despacho fiscal, Se deja constancia que a la sede de esta dependencia se presenta una ciudadana quien se identifico como: Ladino Hurtado Carmen Yajaira CI 7.380.505, de 44 años de edad quien manifestó ser la progenitora del ciudadano.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
EXPERTO:
PRIMERO: Testimonio del experto: Roiman Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de la Sub- delegación Estatal Lara. Esa necesaria y pertinente a lo fines que declare sobre la Experticia de Reconocimiento N° 9700-127-GTB-0416-09, de fecha 25-06-09, donde dejar constancia de la experticia practicada un (01) Arma de fuego tipo Escopeta no convencional, calibre 28, con signo de oxidación y desgaste y reconocimiento técnico practicado a un cutucho para arma de fuego.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios: funcionarios, Inspector José Ramírez Dtgdo. (PEL), Rafael Matuta y Agente Renny Vargas, adscrita a la Comisaria de Duaca de la Fuerza Armada Policiales del Estado Lara. Es necesaria y pertinente para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Imputado Ladino Renson Jesús CIV- 19.697.829
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia De Reconocimiento Técnico, N° 9700-127-GTB-0416-09, de fecha 25-06-09, practicado por el experto Roiman Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de la Sub- delegación Estatal Lara, practicada a un (01) Arma de fuego tipo Escopeta, calibre 28.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de LADINO RENZO JESÚS, por el delito de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Se le mantiene la Medida Impuesta; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA