con fundamento en los artículo 250, 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado ELIO JOSÉ DUQUE ROA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No13.700.668, Residenciado en la calle Nro 9 entre 16 y 17 a tres casas del Destacamento 2do de la Policía, Barrio Unión Teléfono: 2373126, y con fundamento en el artículo 256 ordinal 3º y 4º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el imputado FREYMAN ENRIQUE OSUNA, venezolano, soltero, de 32 años de edad, de profesión Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.877.694., residenciado en la Urbanización Prado de Occidente calle 4, carrera 3, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-1261754. Quien deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y tiene prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Por la presunta comisión del delito de Robo de v.....