REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

195º y 147º


PARTES:
SOLICITANTE: Haidee Coromoto Herrera Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.274.

REQUERIDA: Ismael Armando Suárez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.112

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 22 de febrero de 2.006, la ciudadana Haidee Coromoto Herrera Aponte, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado Julio Suárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.357, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra el ciudadano Ismael Armando Suárez Mendoza, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombre: (omitido art. 65 LOPNA)

Admitida la solicitud en fecha 01 de marzo de 2.006, se ordenó la citación del cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En relación a la guarda y custodia del adolescente (omitido art. 65 LOPNA) y de la niña (omitido art. 65 LOPNA) la ejercerá la madre ciudadana Haidee Coromoto Herrera Aponte.
3.- En cuanto a la obligación alimentaria se fija en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales e igualmente ayudará a sus hijos en lo que corresponde a vestido, colegios, medicinas, asistencia médica.
4.- En cuanto al régimen de visitas, será abierto, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando el lo desee siempre y cuando respete sus horarios de clase y descanso. Igualmente podrá llevárselos de paseo, a recrearse sanamente, a visitar a sus familiares paternos y en la época de vacaciones podrá llevarlos a recrearse sanamente sin ninguna limitación respetando las buenas costumbres y los malos vicios”.


En fecha 08 de marzo de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 13 de marzo de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Ismael Armando Suárez Mendoza.

En fecha 17 de marzo de 2.006, compareció ante este Tribunal el cónyuge de la solicitante y contestó en los siguientes términos: “Si es cierto que tengo más de cinco (05) años de separado de mi esposa y también manifiesto que estoy de acuerdo con a las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”.

En fecha 03 de abril de 2006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio quince (15) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.


DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Haidee Coromoto Herrera Aponte , contra el ciudadano Ismael Armando Suárez Mendoza, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de octubre de 1.981. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 124. Se confirman las medidas provisionales dictadas de conformidad con el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En relación a la guarda y custodia del adolescente (omitido art. 65 LOPNA) y de la niña (omitido art. 65 LOPNA) la ejercerá la madre ciudadana Haidee Coromoto Herrera Aponte.
3.- En cuanto a la obligación alimentaria se fija en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales e igualmente ayudará a sus hijos en lo que corresponde a vestido, colegios, medicinas, asistencia médica.
4.- En cuanto al régimen de visitas, será abierto, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando el lo desee siempre y cuando respete sus horarios de clase y descanso. Igualmente podrá llevárselos de paseo, a recrearse sanamente, a visitar a sus familiares paternos y en la época de vacaciones podrá llevarlos a recrearse sanamente sin ninguna limitación respetando las buenas costumbres y los malos vicios”.




El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos. Liquídese la comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de abril de 2006. Años 195° y 147°.


EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 316-2.006 y se publicó siendo las 09:00 am.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.N° 2SJ-4573-06
AHC/bma.01