En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO BELLY y ELVIA JULIETA DE BELLY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números 7.369.317 y 4.355.848 respectivamente, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, en el acta de matrimonio que riela al folio 300 vto del libro de Matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral. En consecuencia, ofíciese a dicha institución así como al Registro Principal del estado Lara para que agregue la nota mar.....