REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-001060
En fecha 22 de Febrero de 2.010, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana MARYORITH HERCILIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.991.051 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Lisbeth Carrillo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.835, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11) años de edad, al ciudadano LUIS GERARDO ORTEGA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.705.610, y de este domicilio, quien compareció en fecha 01 de Marzo de 2.010, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, al ciudadano LUIS GERARDO ORTEGA VIELMA, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Rosimar
ASUNTO: KP02-S-2010-001060
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