REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-001789
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 749, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar omitir el número de cédula de identidad de la madre del niño siendo lo correcto señalarlo como “V-17.380.843” el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el número de cédula de identidad de la madre del niño como “V-17.380.843”; inserta en el por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 749, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de Marzo 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2




Abg. LISBETH LEAL AGUERO

La Secretaria







LLA/ysm.