REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2010-001540

Visto el escrito y los recaudos presentados por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana ISKRA KARINA LOPEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.860.504, actuando en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 10416, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.006, ya que en la misma fue omitido el número de cédula de identidad de la madre del niño, siendo éste “V-13.860.504”, así como también, asentaron el primer nombre del padre del niño como “WILMWER”, siendo lo correcto señalar “WILMER”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le dio entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el número de cédula de identidad de la madre del niño, siendo éste “V-13.860.504”, así como también, asentaron el primer nombre del padre del niño como “WILMWER”, siendo lo correcto señalar “WILMER”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, en lo que respecta número de cédula de identidad de su madre y el primer nombre de su padre y que en lo sucesivo deberán aparecer como “V-13.860.504” y “WILMER”, inscrita en la Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 10416, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos mil Diez (2.010). Años: 199º y 151º.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


HDH/Daglys.-
KP02-S-2010-001540