DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada 8 días por ante la URDD, y la Prohibición de salida del Estado Lara sin autorización previa del Tribunal, impuesta al ciudadano ANUAL JAVIER SUAREZ ROJAS, C.I: 16.531.825, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, 3.- Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.