REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019045

La ciudadana MARIA JOSEFINA NIEVES DE ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.877.273, de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge ALEX ENRIQUE ARRIECHE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.383.367, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio, copia de cédulas de identidad, y copia de Partidas de Nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud el 27-11-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 15-01-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos MARIA JOSEFINA NIEVES DE ARRIECHE y ALEX ENRIQUE ARRIECHE FLORES, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Julio 1974. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres ALEXANDRA JOSEFINA ARRIECHE NIEVES y REBECA DEL CARMEN ARRIECHE NIEVES, actualmente mayores de edad. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 197° y 149°.

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

Publicada a la fecha.

HRPB/LAAE/jysp.