Este Tribunal de Control N° 4, no aplicará lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la libertad del imputado por falta de acto conclusivo Fiscal, mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva, ya que a favor de éste se impuso precisamente una medida cautelar sustitutiva, que mal puede ahora, por una errónea aplicación de la Ley por una Juez suplente, sustituirse por otra medida sustitutiva fundamentando dicha sustitución en motivos diferentes a los que debe tomar en cuenta el órgano jurisdiccional para hacerlo sino por el contrario, en un motivo que no está legalmente contemplado para ello (la no presentación del acto conclusivo cuando el imputado se encuentra en detención domiciliaria).
Como consecuencia de todo lo anteriormente apuntado, este Tribunal acuerda el mantenimiento de la detención domiciliaria en la que se encuentra el imputado LUIS ARGENIS TERÁN, a quien la representación Fiscal atribuyó la comisión de los d.....