REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001183


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE AMABIL ALVAREZ NUÑEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.615.023, de este domicilio, asistido del abogado Raúl José Alvárez Alejos IPSA No. 104.065, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 12, Vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, cuya superficie mide aproximadamente 40,00 metros por 20,00 metros; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 40,00 metros con Calle 2 ; SUR: En línea de 40,00 metros con terrenos ocupados por el Ciudadano Franco Balbiedo ; ESTE: En línea de 20,00 metros con Calle 1 que es su frente y OESTE: En línea de 20,00 metros con terreno ocupado por el Ciudadano Franco Balbiedo. Dichas bienhechurías constan de Una Cerca de estantillos y alambre púa. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM VEGAS YEPEZ Y CLAUDIO RAMON COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE AMABIL ALVAREZ NUÑEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretario



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.