REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000440
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Petra Pastora Jiménez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.864, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Agua Viva, el Roble sector II, calle Unión casa N° 317, sobre un lote de terreno ejido, que mide una superficie aproximada de SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS (702 mtrs2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,40 metrs con calle Unión que es su frente; SUR: En línea de 13 mtrs con terreno desocupado perteneciente a la escuela de Perros de la Guardia Nacional lomas de León; ESTE: En línea de 60 mtrs de los cuales 8 de cerca de alfajol me pertenecen y lo demás en alambre de púa y tela de gallinero con terreno que son o fueron ocupados por la señora TERESA GEREZ OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por la señora AIDA DE CHIRINOS, en una extensión de 60 mtrs de los cuales 17 mtrs están cercados con alfajol los cuales me pertenecen y el resto esta cercado con alambre de púa y estantillos de madera . Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dividida internamente por 2 habitaciones, sala, comedor y cocina, pozo séptico, cuyo medida de construcción es de siete metros (7mtrs) de ancho por seis metros (6mtrs) de largo es decir CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 mtrs2). El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL PASTOR SIRA y DANIEL RAMON REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Petra Pastora Jiménez ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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