REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010269
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana EMPERATRIZ RIVERO , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.390.958, de este domicilio, asistida del abogado Mauro Antonio Rojas IPSA No. 95.714, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras realizadas a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad consistente en Un Inmueble que hubo por compra que hizo a la Ciudadana MARIA ELIZABETH DE ROJAS, Titular de la cédula de identidad No. 7.363.710, según documento Notariado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, el cual quedó inserto bajo el No. 62, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, ubicadas en La Carrera 3a Cruce con Calle 3, del Barrio Brisas del Obelisco, de esta Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio según consta en el mismo documento antes señalado, cuya superficie es de Doscientos treinta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados ( 239,42 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 27,70 metros con terrenos ocupados por APOLONIA COLMENARES ; SUR: En 24,75 metros con la Carrera 3A; ESTE: Con 10,05 metros y OESTE: Con 8,10 metros con terrenos ocupados por ROSELIANO JIMENEZ. Dicho Inmueble estaba constituido inicialmente de la forma siguiente: El Terreno propio antes descrito. Una Casa de Platabanda y tejas, con piso de granito, dos (2) garajes con piso de cemento gris techados ambos con techo de acerolit, un (1) porche, cuatro (4) dormitorios, tres (3) cuartos de baño con pisos y pared de porcelana, una (1) sala comedor con ventanas basculantes con rejas de hierro, una (1) sala para cocina con paredes de porcelana, una (1) terraza con piso de baldosa roja, estructuras metálicas y techos de acerolit con un área de sesenta metros cuadrados (60,00 M2.), una (1) escalera metálica con barandas que dan acceso a dicha terraza, diez (10) puertas entamboradas forradas en fórmica, instalaciolnes eléctricas y sanitarias de luz, agua y cloacas. Posee además a su alrededor unas paredes de bloques y rejas de hierro de protección. Las mejoras y bienhechurías realizadas sobre el Inmueble y que establecen una clara modificación del mismo son las siguientes: Construcción de una Segunda Planta consistente en dos (2) Salones con piso de caico y sus respectivos closet, dos (2) puertas de metal, techo de acerolilt con Cielo Raso incorporado, una (1) sala de baño con paredes y piso de cerámica, una (1) mesa con base de cemento y cerámica, cuatro (4) ventanales de hierro con vidrio incorporado de seis milímetros de espesor, con sistena de electricidad, aguas blancas y cloacas instalado. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO ANTONIO DURAN Y ALBA ROSA MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana EMPERATRIZ RIVERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Tamar Granados Izarra La Secretaria


María Fernanda Alviárez