REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-003132
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Inocencia de Jesús Gomez de Oropeza, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2185850, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 con la Avenida 2, Barrio El Paraíso Sabana Grande, Via los Semerucos de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide una superficie de doce (12) metros de frente por diez y siete (17) metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de doce (12) metros con la calle 4 ; SUR: En línea de diez y nueve metros (19 mtrs) con terreno que son o fueron de RODOLFO PEÑA; ESTE: En línea de diez y Siete metros (17 mtrs) con terreno que son o fueron de JESUS FERMIN OESTE: En línea de diez y Siete metros (17 mtrs) con terreno que son o fueron de BENEDICTA DE LIZAIZABAL. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de dos piezas, con un baño, edificada con paredes de bloque y techo de zinc y piso de cemento con sus respectivos servicios de agua, Energía Eléctrica y cloacas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVAREZ (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LEONIDAS ANTONIO COLMENAREZ y SEVERINO BOLIVAR ASCANIO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Inocencia de Jesús Gómez de Oropeza ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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