este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA contenida en el Ordinal 1° del Articulo 346 de la Ley Adjetiva Civil, opuesta por abogado en ejercicio José Luis Ojeda Escobar, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.594,en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL LA MARAVILLA MR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 19 de septiembre de 2019, bajo el N° 18, Tomo -15-A RM 466, expediente mercantil N° 466-20415, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-41313933-2, código SICA N° 733370. En consecuencia, este Tribunal se declara competente por el territorio para conocer la presente causa.
SEGUNDO: De Conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas.....