REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001215
DEMANDANTE: REINALDO GONZALEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.849.481., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.895.
DEMANDADO: REINALDO JESUS GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.740.399
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES instaurada por el Abogado REINALDO GONZALEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.849.481, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.895, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano REINALDO JESUS GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.740.399. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda, la parte actora no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
JEPDM/mjl
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