DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por el Abg. Andrés Ramón Matos Rosales, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Rusmary Rojas Lamas, conforme a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 7, del 1 de febrero de 2000, y decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente nº 08-1458, de fecha 23-03-2009.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (04) días del mes de Noviembre de 2009. .....