este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y admite la presente solicitud conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y ordena homologar el acuerdo celebrado por los citados ciudadanos, bajo los siguientes términos:
Único: El ciudadano FRANKLIN ORANGEL VASQUEZ COLMENAREZ, identificado plenamente en autos, AUTORIZA el cambio de residencia de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la siguiente dirección: Sector el Peaje, calle Libertador, casa Nº 74, San Miguel, Caracas Distrito Capital, para que conviva con su madre, la ciudadana AISKEL KARINA DORTA CHACON, para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere su hija en el ejerció pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republi.....