En fecha 27 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y expuso que los ciudadanos FRANKLIN ORANGEL VASQUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.790.818, y la ciudadana AISKEL KARINA DORTA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.483.887, y de este domicilio, suscribieron acuerdo conciliatorio contentivo de Cambio de Residencia, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su homologación; en tal virtud, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y admite la presente solicitud conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y ordena homologar el acuerdo celebrado por los citados ciudadanos, bajo los siguientes términos:
Único: El ciudadano FRANKLIN ORANGEL VASQUEZ COLMENAREZ, identificado plenamente en autos, AUTORIZA el cambio de residencia de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la siguiente dirección: Sector el Peaje, calle Libertador, casa Nº 74, San Miguel, Caracas Distrito Capital, para que conviva con su madre, la ciudadana AISKEL KARINA DORTA CHACON, para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere su hija en el ejerció pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica, compartiendo ambos padres la Responsabilidad de Crianza de su hija y se comprometen a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos FRANKLIN ORANGEL VASQUEZ COLMENAREZ y AISKEL KARINA DORTA CHACON, en beneficio de: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos mil Nueve. Años: 199º y 150º.
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