REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-002124
Vista la solicitud de AMPARO A LA POSESION, formulada por la ciudadana MARIELA PASTORA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.558.047, asistida por la Abg. GREISY MAYORLI LADINO ROMERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.441; con fundamento en el Articulo 782 del Código Civil, este juzgador observa que la solicitante no cumplió con las previsiones previstas en el Articulo 700 del Código de Procedimiento Civil, esto es no acompaño a los autos un solo elemento probatorio que demostrara la ocurrencia de la perturbación suficiente para decretar el Amparo a la Posesión. En consecuencia de ello se declara INADMISIBLE la presente acción.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,
Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. BIANCA ESCALONA
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