REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002503
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:
Celebrada como ha sido la audiencia de Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL POLANCO MONTES, titular de la cedula de identidad 11.789.443 (no porta), de 34 años de edad, grado de instrucción 1 año de bachillerato, Soltero, hijo de ROMULA MONTES Y PABLO POLANCO, fecha de nacimiento 19-09-1974, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado urbanización la Sábila, Manzana F-2, Casa Nº 11, Barquisimeto, Estado Lara; a quien el Ministerio Público por su presunta participación activa, calificó los hechos como delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.092.858. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia 2-Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3-Se acuerde medidas de protección y seguridad contenida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Es todo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La fiscal representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano: MIGUEL ANGEL POLANCO MONTES, titular de la cedula de identidad 11.789.443, los hechos ocurridos el día 02 de junio de 2009, expuestos por la victima en su denuncia de la siguiente manera: “hoy como a las 5:00 pm. yo le reclame a Miguel que no me atendía el teléfono y que no llegara tomado a la casa y que era día de semana y le dije que conmigo así no iba a dormir, que no lo quería cerca de mi y que no me halara y que no me reclamara nada cuando que me quedaba fuera de la casa, ya que no tenía moral, el me dice que se va y comenzó a recoger todo, le repetí que no iba a dormir conmigo sino en el otro cuarto y se puso agresivo, yo estaba sentada en el mueble y me ahorco y me daba contra el mueble haciéndome un chichón, tiro la ropa en la sala, me pare y me fui para donde la vecina y llame a la patrulla, cuando llegó la policía estaba todo cerrado y el estaba tira en el piso del cuarto, hasta que ebrio y fue detenido por la policía. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
La victima en la audiencia expone: “Le he dicho que no me gusta que bebe para evitar esto, ayer fui al medico por que voy a perder a la bebe, ayer me comenzaron los dolores, me mandaron unas medicinas, a mi me costo mucho para salir embarazada, le digo que no bebe el me dice cualquier cosa, le he dicho que no me gusta que llegue bebido a la casa, por que tengo una bebe y me dijo que no lo Bolivia hacer. Le dijo a mi hoja que iba a buscar trabajo yo lo espere y llego con una botella, le dije conmigo no vas a dormir ni me hables, me preguntaba por mi hija, y yo le dije que no se no me hables, ese es el ejemplo que le vas a dar a la bebe, se aplaco la cosa, pero le dije que no vas a dormir conmigo, no te quejes cuando yo me quede en la calle, se la pasa en el conscripto, yo comía sola, no me ayudaba casi en lo de la casa, yo soy sola no tengo familia, por eso es que yo me quedo en la calle el tiene que dar el ejemplo. Me dijo unas groserías, me dijo que me fuera con mis machos, esta hija es de el, el me ahorco y me dio contra el mueble, le digo no bebas para evitar estos inconvenientes, yo no quiero perder a mi bebe se lo digo siempre, me pego tanto que negó a la niña, el tiene 8 hijas, no necesito meterle una bebe, y si quieren me hacen una prueba. La Jueza pregunta a la victima la cual contesta: tenemos 9 años de concubino, nosotros hemos vivido bien, pero no le puedo aceptar a el que me pegue, el tenia mucho tiempo que no me golpeaba, yo lo quiero es no perder a mi bebe, no quiero que mi hija este sin papa, la bebe no tiene la culpa
DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al PRESUNTO AGRESOR y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por DEFENSA PÚBLICA, Abogada: LIRIO TERAN, libre de toda coacción y apremio expone: “Las cosas pasaron como ella dice, le digo que tenga respeto cuando se dirija a mi, que se comporte, ella me estaba pegando por la cara, en vista que la vi alterada preferí irme, y ella se pone que no me quiere dejar ir, y en otras oportunidades a pasado cosas que es mejor evitarlas, en verdad existe entre nosotros amor, pero no hay compresión de caracteres, es fuerte, dominante, con condiciones, no andaba tan ebrio, estaba normal, en verdad yo no quería agredirla de ninguna manera, la violencia genera violencia, yo soy de la reserva, se sale de mis manos por que ella dice que es su casa, cuando le digo que me voy no me deja salir, le digo entonces que es lo que quiere. La Juez pregunta al Imputado el cual contesta: tenemos una felicidad con la facilidad, yo siento que la quiero pero ella es muy difícil. Me aislé 5 meses, ella me dijo que estaba embarazada, la ayudo con los exámenes, le hago ver las cosas de otra manera, cuando maltrata a la niña yo me meto por que no me gusta le digo habla con ella, el día del problema me dijo por que le regale una tarjeta. Y a raíz de eso vino la discusión. No tengo problemas de alcoholismo, casualmente me tome una el martes, y me compre un frasco de canelita, y llegue tranquilo, pero ella se molesto se acordó de todo lo que a pasado anteriormente. La Defensa Pregunta al Imputado el cual contesta: yo la quiero, tengo una casa en RIO CLARO, yo tengo mis pertenencias en la casa de ella, no me gustaría separarme de ella. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oída las declaraciones considero efectivamente un problema de caracteres que ha generado problema, y considero que la convivencia común genera un riesgo. Solicito medidas de seguridad y protección del artículo 87 ordinal 3 de la Ley de Genero, por cuanto en su relación no existe respeto, y las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo ya mencionado en este caso no se genero lesión y no esta encuadrado con el tipo penal de Violencia Física. Solicito se declare sin lugar la flagrancia. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.092.858, precalificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, llegando a la conclusión de que el ciudadano: MIGUEL ANGEL POLANCO MONTES, titular de la cedula de identidad 11.789.443, presuntamente ha sido participe del delito señalado, por cuanto:
1. Quien mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo o cualquier otro maltrato que atente contra su integridad física, configura la violencia física.
En el presente caso en análisis de los hechos denunciados por la victima encuadran perfectamente el tipo penal que el Ministerio Público ha precalificado. Así se decide
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del presunto agresor: MIGUEL ANGEL POLANCO MONTES, titular de la cedula de identidad 11.789.443, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.092.858, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, configurándose el delito de VIOLENCIA FÍSICA, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificado por la Representación Fiscal y titular de la acción penal en esa audiencia oral. Así se declara.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Artículo 94: El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado aún en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto de que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Así se decide
MEDIDAS DECRETADAS:
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por la representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Así se decide.
INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se imponen las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley especial consistente en la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceros. CUARTO: se ordena remitir al equipo Interdisciplinario al Imputado y a la Victima a los fines de realizar evaluación Bio-psico-social de conformidad con el artículo 121 de la Ley Especial QUINTO: Oficiar a la comisaría el Cuji a los fines de que acompañen al imputado a retirar sus pertenencias de la vivienda en común. SEXTO: Se decreta la libertad al presunto agresor MIGUEL ANGEL POLANCO MONTES, titular de la cedula de identidad 11.789.443, en las condiciones anteriormente expuestas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg. Odalys Herrera