En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 47, 49, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 186, 187, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA al ciudadano Capitán José Alexander Sánchez Zambrano, Fiscal Militar Vigésimo Sexto, con sede en Barquisimeto, estado Lara, para actuar conforme a la solicitud de Inspección Judicial, Registro y Allanamiento y la debida Autorización de Retención de dicho Material de Guerra, en la siguiente dirección un (01) inmueble ubicado en las cercanías de la Universidad "Unellez", segunda entrada, calle 1, casa N° 03, vía Meza de Cabaca, Guanare, estado Portuguesa, la cual guarda relación con los hechos que averigua esa represen.....