REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: AVG N° FM42-035-2015
IMPUTADO: POLICIA NAVAL PABLO JOSE CORTEZ CARNAVELE, titular de la cédula de identidad° N° 24.823.920, quien fuera plaza de la ESTACIÓN SECUNDARIA DE GUARDACOSTAS “LA TORTUGA”, CON SEDE EN LA ISLA LA TORTUGA, Dependencias Federales, domiciliado Dominga Ortiz de Paez sector 5 calle 20 casa N° 1 Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Teléfono: 0426-979-46.46.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TENIENTE JESUS REINALDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.842.134, Inpreabogado Nº 134.318, Defensor Público Militar de Barcelona del Estado Anzoátegui.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, Lunes cuatro (04) de Abril de dos mil dieciséis (2016), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 15:00 de la tarde, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2016, por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui en contra del ciudadano POLICIA NAVAL PABLO JOSE CORTEZ CARNAVELE, titular de la cédula de identidad° N° 24.823.920, quien fuera plaza de la ESTACIÓN SECUNDARIA DE GUARDACOSTAS “LA TORTUGA”, CON SEDE EN LA ISLA LA TORTUGA, Dependencias Federales, domiciliado Dominga Ortiz de Paez sector 5 calle 20 casa N° 1 Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Teléfono: 0426-979-46.46, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, el cual se encuentra previsto y sancionado en el Artículo N° 523, 527 ord 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha, Treinta y Uno (31) de Agosto del dos mil quince (2015), se recibió en la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar de Control, Oficio signado con Nro. 299-15 del Veintitrés (23) de Julio del 2.015, anexando escrito de Solicitud de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, Procedente de la Fiscalía Militar 42 de Barcelona del estado Anzoátegui, acordándose con lugar Orden de aprehensión según nomenclatura CJPM-TM16C-A-I-046-2015, de fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del 2015, en contra del ciudadano: EX - POLICIA NAVAL PABLO JOSE CORTEZ CARNAVELE, titular de la cédula de identidad N° 24.823.920, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha, Cuatro (04) de Abril de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar de Control, Boleta de Citación emanada por el Fiscal Militar Quincuagésimo, con competencia a Nivel Nacional, con sede en Barinas del Estado Barinas, de fecha Quince (15) de Marzo del 2016, fin se presentara ante este digno Despacho Judicial, en virtud que en contra de la ciudadano: EX - POLICIA NAVAL PABLO JOSE CORTEZ CARNAVELE, titular de la cédula de identidad N° 24.823.920, pesa Orden de Aprehensión de fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del 2015, con nomenclatura CJPM-TM16C-A-I-046-2015,por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputado, y a todos los presentes, Yo, Primer Teniente PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano POLICIA NAVAL PABLO JOSE CORTEZ CARENEVELE, titular de la cédula de identidad N° 24.823.920, quien fuera plaza de la ESTACIÓN SECUNDARIA DE GUARDACOSTAS “LA TORTUGA”, CON SEDE EN LA ISLA LA TORTUGA, Dependencias Federales, domiciliado Dominga Ortiz de Páez sector 5 calle 20 casa N° 1 Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Teléfono: 0426-979-46.46, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCION , el cual se encuentra previsto y sancionado en el Artículo N° 523, 527 ord 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura INV- FM42-035-2015 entre ellas informe administrativo donde se narran los hechos , informes personales aportados por el personal militar que cumplía funciones de servicio de día, copia debidamente certificada del Libro de Novedades Diarias del servicio de Oficial Jefe de la Guardia de esa Unidad militar, copia debidamente certificada de mensaje naval N° 0136 y copia de registro de sanciones disciplinarias, en los cuales, SE EVIDENCIA, que en fecha dos (02) de Septiembre del año 2014, el ciudadano POLICIA NAVAL PABLO JOSE CORTEZ CARNEVALE, titular de la cedula de identidad N° 24.823.920, debida regresar de un permiso ordinario, otorgado por su unidad de origen , cosa que no hizo;, siendo declarado como retardado, según copia debidamente certificada del libro de Novedades diarias del Oficial Jefe de la Guardia para ese momento, por la estación Secundaria de Guarda acosta “ La Tortuga”, con sede en la isla la tortuga, Dependencia Federales, de igual fecha, suscrito por el Sargento Segundo Jesús García Duarte. (Novedad inserta en el folio N° 04). En tal sentido, su comando natural activo el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar al mencionado Policía Naval. En fecha cinco (05) de Septiembre del año 2004, cumplió sesenta y dos (62) horas de retardo del permiso de franquía, otorgado por su unidad de origen sin causa justificada y con perjuicio del servicio, y a pesar de que se tomaron todas las medidas para localizar y hacer regresar al mencionado efectivo Tropa Alistada, nos e obtuvo ningún resultado satisfactorio, motivo por el cual según lo estipulado en el articulo 523 y 527 del Código Orgánico de Justicia Militar , se declara al Policía Naval Pablo Jose Cortez Carnavale, titular de la cedula de identidad N° 24.823.920, como presunto desertor, se{un copia debidamente certificada de Mensaje Naval N° 1298, suscrito por la Teniente de Fragata Whyrlin Zamora Gil, comandante de la Estacion secundaria de Guardacostas “ La Tortuga”, con sede en la isla la Tortuga, Dependencias, de igual fecha ( Mensaje Naval inserto en el folio N° 08). En tal sentido, su comando natural activo nuevamente el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar al mencionado Policía Naval. En fecha trece (13) de Marzo del año 2015, a la unidad remite expediente a este Ministerio Publico Militar, a fin de notificar los hechos ocurridos procediendo de inmediato a la apertura de la investigación Penal Militar. Es por ello que esta representación Fiscal Militar, considera que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la norma adjetiva antes referida, por lo que solicita muy respetuosamente decrete la Privación Judicial Preventiva de libertad, y en consecuencia libre la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: Policía naval Pablo Jose Cortez Carnavale, titular de la cedula de identidad N° 24.823.920, plaza de la Estación Secundaria de Guardacostas “ La tortuga”, con sede en la isla la tortuga, dependencias federales por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de : DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 en concordancia con el art 527 ord 1°, todos del Código de Justicia Militar, es por ello ciudadano Juez que resulta imperiosa esta solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del supra señalado ciudadano. Es todo.”
Acto seguido la ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al TENIENTE JESUS REINALDO CASTILLO, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:
“Buenas tardes ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar y al resto de los presentes, oída la intervención del ciudadano Fiscal, en virtud que mi defendido es un ex tropa alistada ya que su contingente se fue de baja esta defensa técnica solicita muy respetuosamente la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el art 242 ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que mi defendido cumpla con sus presentaciones en Barinas en virtud que ahí tiene su domicilio y finalmente se deje sin efecto la orden de aprehensión N° CJPM-TM 16C-A-I-046-2015 librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2015. Es todo.”
Acto seguido la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al ciudadano EX - POLICIA NAVAL PABLO JOSE CORTEZ CARENEVELE, titular de la cédula de identidad N°24.823.920, del precepto constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogando por la Jueza Militar si desea declarar o se acoge al precepto Constitucional, manifestando: “… No deseo declarar me acojo al precepto constitucional…”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX - POLICIA NAVAL PABLO JOSE CORTEZ CARENEVELE, titular de la cédula de identidad N°24.823.920, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo en: domiciliado Dominga Ortiz de Paez sector 5 calle 20 casa N° 1 Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Teléfono: 0426-979-46.46, demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana aunada a esta situación el mencionado imputado se le otorgo dos (02) Boletas de Citación demostrando su cumplimiento en las mismas.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX - POLICIA NAVAL PABLO JOSE CORTEZ CARENEVELE, titular de la cédula de identidad N°24.823.920, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por la Defensa de Público Militar durante el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada con presentación periódica CADA 30 DÍAS ante Fiscalía Militar con sede en Barinas Estado Barinas. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR, el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano EX - POLICIA NAVAL PABLO JOSE CORTEZ CARENAVALE, titular de la cédula de identidad N° 24.823.920, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el Artículo N° 523, 527 ord 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Ciudadano: EX - POLICIA NAVAL PABLO JOSE CORTEZ CARENEVELE, titular de la cédula de identidad N° 24.823.920, , quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, por cuanto a este Tribunal Militar considera no se cumple con los extremos establecido en los artículos 236, articulo 237 en cuanto al peligro de fuga y articulo 238 en cuanto al peligro de obstaculización, todos del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: DECRETA CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Publico Militar en cuanto a al imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica CADA 30 DÍAS ante Fiscalía Militar con sede en Barinas Estado Barinas. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. QUINTO: Ofíciese a la Fiscalía Militar de Barinas estado Barinas a los fines tomar las presentaciones del imputado de autos cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho. SEXTO Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión N° CJPM-TM 16C-A-I-046-2015, librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha treinta y uno 31 de agosto de 2015. SEPTIMO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro del lapso legal. Este Tribunal se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCÓN
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE