Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Custodia, solicitado por los ciudadanos DANNY JOSE SUAREZ SIERRA y MARILY AUDREY ZAVARCE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.024.565 y V-13.651.919, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
"UNICO: El padre ejercerá la Custodia de su hija, y se compromete a brindarle todos los cuidados que requiera para su sano y normal desarrollo, estando presente la madre expone. Que esta de acuerdo en que el padre ejerza la custodia de su hija comprometiéndose esta en contribuir con la crianza, en compartir con ella y en cumplir con el resto de los deberes que se generen, a los fines de cooperar con la estabilidad emocional y la salud mental de su hija".
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y .....