REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001398
Vista la el Informe Técnico practicado al penado CARLOS ALBERTO CARRASQUERO, Venezolano, cédula de identidad Nº: 17.941.390, así como los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:
En fecha 15/09/2010 mediante auto de cómputo de pena, se estableció que el mismo podría No podía Optar a ninguna de las Medida Alternativas de cumplimiento de Pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto le fue REVOCADO el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 11-10-2007 en la causa KP01-P-2004-000779 llevada por el Tribunal de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 09/12/2010 se realizó por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informe técnico al penado de autos en el que se determinó de forma conteste y contundente que el mismo NO REUNE LOS REQUISITOS para el otorgamiento de la medida solicitada.
En vista de ello estima ésta instancia judicial que el penado no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, por tanto lo ajustado a derecho es NEGAR EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como medida de prelibertad al penado CARLOS ALBERTO CARRASQUERO, Venezolano, cédula de identidad Nº: 17.941.390, por no cumplir con el requisito establecido en los ordinales 3° y 4º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL Y CUALQUIER MEDIDA ALTERNETIVA DE CUMPLIMIENTO DE PANA, al ciudadano CARLOS ALBERTO CARRASQUERO, Venezolano, cédula de identidad Nº: 17.941.390, por no cumplir con el requisito establecido en los ordinales 3° y 4º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria
|