REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001439
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANNY JOSE SUAREZ SIERRA y MARILY AUDREY ZAVARCE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.024.565 y V-13.651.919, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos DANNY JOSE SUAREZ SIERRA y MARILY AUDREY ZAVARCE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.024.565 y V-13.651.919, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de trece años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Custodia, solicitado por los ciudadanos DANNY JOSE SUAREZ SIERRA y MARILY AUDREY ZAVARCE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.024.565 y V-13.651.919, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre ejercerá la Custodia de su hija, y se compromete a brindarle todos los cuidados que requiera para su sano y normal desarrollo, estando presente la madre expone. Que esta de acuerdo en que el padre ejerza la custodia de su hija comprometiéndose esta en contribuir con la crianza, en compartir con ella y en cumplir con el resto de los deberes que se generen, a los fines de cooperar con la estabilidad emocional y la salud mental de su hija”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 04 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0933-2.011 y se publicó siendo las 03:22 p.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
|