DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana María Elena Almao de Sánchez, ya identificada contra el ciudadano Orlando Antonio Sánchez, ya identificado. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales a razón de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) quincenales, que viene a ser el 16,18 % del salario mínimo nacional y en lo sucesivo se incrementará la pensión de alimentos en base a ese porcentaje sobre el salario mínimo actual establecido en ese momento, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte.....