REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
193° y 145°
Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de febrero del 2.004, la ciudadana Yamilet Josefina Quevedo Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.412.807, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó en nombre de su hija la niña Ritzy Yarleth, la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija obvió el nombre, apellido y número de cédula de identidad de su padre y coloco su estado civil como Soltera, siendo lo correcto que figure los nombres, apellidos y número de cédula de identidad como Richard Eliézer Adames Vizcaya, titular de la cédula de identidad 14.842.794 y su estado civil como Casada. En dicho acto se consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara, las copias fotostáticas de las cédulas de identidad y la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo.
En fecha veinticinco (25) de febrero del 2.004, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha dos (02) de marzo del 2.004, el ciudadano Jesús Enrique Pérez, en su carácter del Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Ritzy Yarleth, que corre inserta al folio tres (3) de este expediente, consignada por la ciudadana Yamilet Josefina Quevedo Oviedo, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante.
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yamilet Josefina Quevedo Oviedo, en representación de su hija la niña Ritzy Yarleth. En consecuencia, se ordena colocar correctamente los nombres, apellidos y número de la cédula de identidad del ciudadano Richard Eliézer Adames Vizcaya, titular de la cédula de identidad 14.842.794 y el estado civil de la ciudadana Yamilet Josefina Quevedo Oviedo, como Casada, dejándose sin efecto el estado civil de Soltera. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 001, folio 02 frente, de fecha 24 de mayo del 2.002. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de marzo del 2.004.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 125-2.004, y se publicó siendo las 12:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ2.580-04
AHC/rac/02
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