REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





______________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 2.
193° Y 145°


Solicitante: Ricardo Elias Arroyo Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.633.604.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de febrero del 2.004, el ciudadano Ricardo Elias Arroyo Carrasco, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño Richard Alexander Arroyo Riera, asistido por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento como: primero de julio del 1.994, siendo lo correcto: primero de julio del 1.993.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de marzo del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

De la Tarjeta de Presentación del niño antes mencionado, se evidencia que efectivamente hay error en asentar la fecha de nacimiento.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Ricardo Elias Arroyo Carrasco, en representación de su hijo el niño Richard Alexander Arroyo Riera. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño la fecha de nacimiento como: primero de julio de 1.993. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 927, de fecha 12 de abril de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de marzo del 2.004. Años 193° y 145°.




El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 123-2.004, y se público siendo las 11:30 a.m.



La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-2.578-04.
AHC/mz.05